orden · BOE-A-2014-8645
Orden AAA/1504/2014, de 30 de julio, por la que se establecen zonas protegidas de pesca sobre determinados fondos montañosos del Canal de Mallorca y al este del Parque Nacional Marítimo-Terrestre del Archipiélago de Cabrera
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 11/8/2014
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
La Orden AAA/1504/2014 establece tres zonas protegidas de pesca sobre fondos montañosos del Canal de Mallorca y al este del Parque Nacional de Cabrera, prohibiendo la pesca de arrastre y artes similares para proteger hábitats de coralígeno y maërl detectados por campañas de investigación.
A quién afecta: Buques españoles que faenan con arrastre, dragas, jábegas o redes similares en el mar Balear, y el sector pesquero de la zona.
- Se delimitan tres zonas restringidas mediante coordenadas geográficas concretas: «Emile Baudot», «Ausiàs March» y «Fort d'en Moreu», esta última al este del Parque Nacional Marítimo-Terrestre del Archipiélago de Cabrera (artículo 3).
- La prohibición de pesca con arrastre, dragas, jábegas o redes similares dentro de estas zonas se aplica a los buques españoles que faenen con esas modalidades (artículo 2).
- Las medidas responden a la constatación de bancos de coralígeno, fondos de maërl y pináculos volcánicos en las cimas de montañas submarinas, hábitats sensibles que requieren protección frente a artes de pesca que dañan el fondo marino (preámbulo).
- Las flotas de artes menores y artes fijos no se ven afectadas por la restricción, dado que las limitaciones ya vigentes sobre su actividad impiden que tengan incidencia directa sobre el lecho marino de estas zonas (preámbulo).
- El incumplimiento se sanciona conforme al título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado (artículo 4).
¿Qué tipos de pesca están prohibidos en las zonas protegidas del Canal de Mallorca?
La pesca de arrastre, con dragas, jábegas o redes similares, dentro de las tres zonas delimitadas por coordenadas geográficas (artículos 2 y 3).
¿Por qué se protegen estas zonas del Canal de Mallorca y Cabrera?
Porque campañas de investigación detectaron bancos de coralígeno, fondos de maërl y pináculos volcánicos en sus fondos marinos, hábitats sensibles que las artes de arrastre pueden dañar (preámbulo).
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
Normas relacionadas
Relaciones detectadas automáticamente por cita textual o por notas oficiales de vigencia del BOE — no editoriales.
- Cita a: Orden AAA/2808/2012, de 21 de diciembre, por la que se establece un Plan de Gestión Integral para la conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo afectados por las pesquerías realizadas con redes de cerco, redes de arrastre y artes fijos y menores, para el período 2013-2017 (1 menciones)
- Cita a: Constitución Española (1 menciones)
- Modificada por: Zona Protegida de Pesca del Canal de Menorca (1 notas)
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