CAPÍTULO III. Acceso, comunicación e intercambio de la información
Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo normativo.
Se faculta a la persona titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de lo establecido en este real decreto, así como para modificar, delimitar o concretar el contenido de sus anexos.
Texto oficial de Registro Estatal de Profesionales Sanitarios (BOE-A-2014-8712). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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