CAPÍTULO III. Acceso, comunicación e intercambio de la información
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 25 de julio de 2014.
**FELIPE R.**
**La Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad,**
**ANA MATO ADROVER**
Texto oficial de Registro Estatal de Profesionales Sanitarios (BOE-A-2014-8712). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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