ANEXO IV. Código de la clasificación económica de los gastos del Presupuesto del Estado, Organismos Autónomos, Agencias Estatales y otros organismos públicos · CAPÍTULO 1. Gastos de personal
Artículo 11. Personal eventual.
Comprende las retribuciones básicas y otras remuneraciones, excepto las correspondientes a productividad, del personal eventual nombrado por el Presidente, vicepresidentes, ministros del Gobierno y demás altos cargos de acuerdo con las disposiciones vigentes. Se incluirán las retribuciones que corresponden al personal que, con dicho carácter, se incluya en la relación de puestos de trabajo.
En el caso de que dichos puestos de trabajo sean ocupados por funcionarios que mantengan la situación de funcionario en activo, percibirán las retribuciones, con carácter general, por este artículo, salvo trienios, que los percibirán por el subconcepto 120.05 y productividad que la percibirán con cargo al concepto 150.
Concepto 110. Retribuciones básicas y otras remuneraciones.
Con cargo a este concepto se pagará la totalidad de las retribuciones que correspondan a este personal según la normativa vigente, excepto los trienios, que se percibirán con cargo al subconcepto 120.05 y las correspondientes a productividad que se percibirán con cargo al concepto 150.
Se abren los siguientes subconceptos:
• Subconcepto 00. Retribuciones básicas.
• Subconcepto 01. Retribuciones complementarias.
• Subconcepto 02. Otras remuneraciones.
Concepto 117. Contribuciones a planes de pensiones.
Con cargo a este concepto se recogen las contribuciones al plan de pensiones de los empleados de la Administración General del Estado correspondiente al personal eventual.
Texto oficial de Resolución de 20 de enero de 2014, de la Dirección General de Presupuestos, por la que se establecen los códigos que definen la clasificación económica (BOE-A-2014-879). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.