ANEXO IV. Código de la clasificación económica de los gastos del Presupuesto del Estado, Organismos Autónomos, Agencias Estatales y otros organismos públicos · CAPÍTULO 1. Gastos de personal
Artículo 12. Funcionarios.
Se imputarán a este artículo los siguientes conceptos retributivos del personal funcionario:
– Retribuciones básicas.
– Retribuciones complementarias.
– Retribuciones en especie.
– Indemnización por destino en el extranjero.
– Retribuciones de funcionarios en prácticas.
– Contribución al plan de pensiones.
En ningún caso se atenderá el pago de incentivos al rendimiento con cargo a este artículo.
Concepto 120. Retribuciones básicas.
Comprende:
– Sueldo.
– Trienios.
– Pagas extraordinarias.
– Otras retribuciones que tengan excepcionalmente el carácter de básicas.
• Subconcepto 00. Sueldos del grupo A1 y grupo A.
• Subconcepto 01. Sueldos del grupo A2 y grupo B.
• Subconcepto 02. Sueldos del grupo C1 y grupo C.
• Subconcepto 03. Sueldos del grupo C2 y grupo D.
• Subconcepto 04. Sueldos personal de agrupaciones profesionales y grupo E.
• Subconcepto 05. Trienios.
Comprende los trienios devengados por el personal funcionario incluidos los que correspondan a los altos cargos de la Administración y personal eventual.
• Subconcepto 06. Pagas extraordinarias
Incluye el importe que por este concepto resulte del cómputo del sueldo, trienios y complemento de destino correspondiente en cada caso.
• Subconcepto 07. Otras retribuciones básicas.
• Subconcepto 10. Sueldos de tropa y marinería profesional permanente.
• Subconcepto 11. Sueldos de tropa y marinería profesional no permanente.
• Subconcepto 12. Pagas extraordinarias de tropa y marinería profesional.
Concepto 121. Retribuciones complementarias.
Créditos destinados a satisfacer el complemento de destino, complemento específico, indemnizaciones por residencia y otras retribuciones que tengan el carácter de complementarias.
• Subconcepto 00. Complemento de destino.
Complemento correspondiente al nivel asignado al puesto de trabajo desempeñado o al nivel consolidado, según proceda.
• Subconcepto 01. Complemento específico.
Complemento atribuido al puesto de trabajo.
• Subconcepto 02. Indemnización por residencia.
Compensación por residencia en aquellos lugares del territorio nacional que el Gobierno establezca.
• Subconcepto 03. Otros complementos.
Se incluirán en este subconcepto aquellas retribuciones complementarias no incluidas en los apartados anteriores, así como los complementos personales y transitorios.
• Subconcepto 09. Complemento de destino de tropa y marinería profesionales.
• Subconcepto 10. Complemento específico de tropa y marinería profesionales.
• Subconcepto 11. Complemento por incorporación y años de servicio.
• Subconcepto 12.–Indemnización reservistas voluntarios.
Incluye los créditos destinados a retribuir al personal militar reservista voluntario durante el período de activación para prestar servicio en puestos de las Fuerzas Armadas.
Concepto 122. Retribuciones en especie.
Créditos destinados a satisfacer a funcionarios públicos determinadas retribuciones reglamentarias en especie (casa vivienda, gastos de funcionamiento de la vivienda, billetes de medios de locomoción, indemnizaciones por vestuario en los casos en que sea procedente, etc.), que tengan carácter personal y no puedan ser consideradas como gastos sociales de un conjunto de funcionarios. Los gastos deben satisfacerse finalmente al tercero por parte del personal beneficiado.
Asimismo, se destinarán a atender los ingresos a cuenta que deba satisfacer la Administración correspondientes a retribuciones en especie que perciban los funcionarios públicos, cuando los gastos se satisfagan por la Administración al empleado.
Estos créditos se clasifican en los subconceptos siguientes:
• Subconcepto 00. Casa vivienda.
• Subconcepto 01. Vestuario.
• Subconcepto 02. Bonificaciones.
• Subconcepto 09. Otras.
Concepto 123. Indemnizaciones percibidas por destino en el extranjero.
Compensación por destino fuera del territorio nacional que corresponda percibir al personal funcionario destinado en el extranjero, de conformidad con la normativa vigente.
Se clasificará en los subconceptos siguientes:
• Subconcepto 00. Indemnización por destino en el extranjero.
Cantidades que perciben los funcionarios destinados en el exterior como compensación por la pérdida de poder adquisitivo y mantenimiento de la calidad de vida, por aplicación de los módulos establecidos con carácter general por la Administración del Estado.
• Subconcepto 01. Indemnización por educación.
Cantidades que pueden percibir por cada hijo menor de edad escolarizado los funcionarios destinados en países en los que los estudios escolares en centros públicos pudieran plantear, por razones de índole lingüística, cultural o pedagógica, grandes divergencias con los oficialmente vigentes en cada momento en España.
Concepto 124. Retribuciones de funcionarios en prácticas.
Se imputarán a este concepto la totalidad de las retribuciones que puedan percibir los funcionarios en prácticas.
• Subconcepto 00. Sueldos del grupo A1 y grupo A.
• Subconcepto 01. Sueldos del grupo A2 y grupo B.
• Subconcepto 02. Sueldos del grupo C1 y grupo C.
• Subconcepto 03. Sueldos del grupo C2 y grupo D.
• Subconcepto 04. Sueldos personal de agrupaciones profesionales y grupo E.
• Subconcepto 05. Trienios.
• Subconcepto 06. Pagas extraordinarias.
• Subconcepto 07. Retribuciones complementarias.
Concepto 127. Contribuciones a planes de pensiones.
Con cargo a este concepto se recogen las contribuciones al plan de pensiones de los funcionarios de la Administración General del Estado.
Texto oficial de Resolución de 20 de enero de 2014, de la Dirección General de Presupuestos, por la que se establecen los códigos que definen la clasificación económica (BOE-A-2014-879). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.