ANEXO III. Código de la clasificación económica de los ingresos del Presupuesto del Estado, Organismos Autónomos, Agencias Estatales y otros organismos públicos · CAPÍTULO 1. Impuestos directos y cotizaciones sociales
Artículo 12. Cotizaciones sociales.
Recoge los ingresos de las cotizaciones obligatorias de empleadores y trabajadores a los sistemas de previsión social.
Concepto 120. Cotizaciones de los regímenes especiales de funcionarios
A este concepto se imputarán los ingresos que se produzcan por las aportaciones de carácter obligatorio que los funcionarios y el Estado hacen a los regímenes de previsión social de los funcionarios.
• Subconcepto 00. Cuotas de Derechos Pasivos.
Ingresos derivados de las aportaciones de los funcionarios en concepto de prestaciones por Derechos Pasivos.
• Subconcepto 01. Cuotas de funcionarios a Mutualidades.
Ingresos derivados de las aportaciones hechas por los funcionarios a Mutualidades.
• Subconcepto 02. Aportación obligatoria del Estado a las Mutualidades de funcionarios.
Recoge los ingresos derivados de la aportación obligatoria del Estado a las mutualidades de funcionarios en concepto de cuotas de empleador.
Concepto 129. Otras cotizaciones.
A este concepto se imputarán los ingresos que se produzcan por las aportaciones de carácter obligatorio de los empleadores y asalariados para financiar otras prestaciones sociales.
• Subconcepto 00. Cuota de desempleo.
Ingresos derivados de las aportaciones por la contingencia de desempleo.
• Subconcepto 01. Cuota de formación profesional.
Ingresos derivados de las aportaciones para formación profesional.
• Subconcepto 02. Cuotas empresariales al Fondo de Garantía Salarial.
Ingresos derivados de las aportaciones de los empleadores al Fondo de Garantía Salarial.
Texto oficial de Resolución de 20 de enero de 2014, de la Dirección General de Presupuestos, por la que se establecen los códigos que definen la clasificación económica (BOE-A-2014-879). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.