ANEXO III. Código de la clasificación económica de los ingresos del Presupuesto del Estado, Organismos Autónomos, Agencias Estatales y otros organismos públicos · CAPÍTULO 1. Impuestos directos y cotizaciones sociales
Artículo 13. Sobre la producción y almacenamiento de energía eléctrica y combustible.
Recoge los ingresos derivados de los impuestos que gravan la realización de actividades de producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica, así como los procedentes de la tributación sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radioactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica y sobre el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radioactivos en instalaciones centralizadas.
Concepto 130. Sobre el valor de la producción de la energía eléctrica.
Este impuesto grava la realización de actividades de producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica.
Concepto 131. Sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica.
Ingresos derivados del tributo que grava la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica.
Concepto 132. Sobre el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radioactivos en instalaciones centralizadas.
Ingresos derivados de la tributación sobre el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radioactivos en instalaciones centralizadas.
Texto oficial de Resolución de 20 de enero de 2014, de la Dirección General de Presupuestos, por la que se establecen los códigos que definen la clasificación económica (BOE-A-2014-879). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.