ANEXO IV. Código de la clasificación económica de los gastos del Presupuesto del Estado, Organismos Autónomos, Agencias Estatales y otros organismos públicos · CAPÍTULO 1. Gastos de personal
Artículo 14. Otro personal.
Se imputarán a este artículo las retribuciones del personal que no tengan cabida en el resto de los conceptos de este capítulo. No incluye los créditos destinados a retribuir a funcionarios de empleo interinos, que deberán percibir sus emolumentos con cargo a dotaciones libres por vacantes no cubiertas en las plantillas del personal funcionario de carrera.
Concepto 143. Otro personal.
Se imputarán a este concepto las retribuciones de otro personal.
Concepto 147. Contribuciones a planes de pensiones.
Con cargo a este concepto se recogen las contribuciones al plan de pensiones de los empleados de la Administración General del Estado, correspondientes al otro personal de la Administración.
Texto oficial de Resolución de 20 de enero de 2014, de la Dirección General de Presupuestos, por la que se establecen los códigos que definen la clasificación económica (BOE-A-2014-879). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.