ANEXO IV. Código de la clasificación económica de los gastos del Presupuesto del Estado, Organismos Autónomos, Agencias Estatales y otros organismos públicos · CAPÍTULO 1. Gastos de personal
Artículo 13. Laborales.
Este artículo comprende:
Toda clase de retribuciones, básicas, complementarias o en especie, así como las indemnizaciones a satisfacer al personal laboral en virtud de los convenios colectivos o normas laborales que le sean de aplicación.
No se incluirán en este artículo los créditos destinados a vestuario de personal laboral al que la Administración impone el uso de uniforme durante el horario de servicio, ni las dietas de viajes y gastos de locomoción. En estos casos, los créditos correspondientes deben incluirse en el capítulo 2 «Gastos corrientes en bienes y servicios».
Concepto 130. Laboral fijo.
Incluye las siguientes remuneraciones del personal laboral fijo:
• Subconcepto 00. Retribuciones básicas.
Retribuciones que tengan establecido este carácter en los respectivos convenios colectivos o normas laborales de obligado cumplimiento.
• Subconcepto 01. Otras remuneraciones.
Comprende todas aquellas retribuciones que deban satisfacerse al personal laboral fijo, según la normativa que les sea de aplicación, no incluidas en el subconcepto anterior. Se incluyen en este apartado los incentivos al rendimiento.
Concepto 131. Laboral eventual.
Se incluyen en este concepto las remuneraciones que correspondan al personal laboral eventual, de acuerdo con la normativa que le sea de aplicación.
Concepto 132. Retribuciones en especie.
Créditos destinados a satisfacer al personal laboral determinadas retribuciones en especie, establecidas en convenio (casa vivienda, gastos de funcionamiento de la vivienda, billetes de medios de locomoción, indemnizaciones por vestuario en los casos en que sea procedente, etc.), que tengan carácter personal y no puedan ser consideradas como gastos sociales de un conjunto de personal laboral. Los gastos deben satisfacerse finalmente al tercero por parte del personal beneficiado.
Asimismo, se destinarán a atender los ingresos a cuenta que debe satisfacer la Administración correspondientes a retribuciones en especie que perciba el personal laboral, cuando los gastos se satisfagan por la Administración al empleado.
• Subconcepto 00. Casa vivienda.
• Subconcepto 01. Vestuario.
• Subconcepto 02. Bonificaciones.
• Subconcepto 09. Otras.
Concepto 137. Contribuciones a planes de pensiones.
Con cargo a este concepto se recogen las contribuciones al plan de pensiones de los empleados de la Administración General del Estado, correspondientes al personal laboral.
Texto oficial de Resolución de 20 de enero de 2014, de la Dirección General de Presupuestos, por la que se establecen los códigos que definen la clasificación económica (BOE-A-2014-879). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 13. Laborales. — Resolución de 20 de enero de 2014, de la Dirección General de Presupuestos, por la que se establecen los códigos que definen la clasificación económica · BOE Fácil