ANEXO IV. Código de la clasificación económica de los gastos del Presupuesto del Estado, Organismos Autónomos, Agencias Estatales y otros organismos públicos · CAPÍTULO 1. Gastos de personal
Artículo 16. Cuotas, prestaciones y gastos sociales a cargo del empleador.
Comprende las cuotas de los seguros sociales, prestaciones y otros gastos sociales a cargo del empleador.
Se abrirán los conceptos siguientes:
Concepto 160. Cuotas sociales.
Aportaciones a los Regímenes de la Seguridad Social y de previsión social del personal al servicio de la Administración del Estado, organismos autónomos, agencias estatales y otros organismos públicos.
Aportación del Estado al Régimen de Previsión Social establecido por los Reales Decretos Legislativos 1/2000, de 9 de junio, y 3/2000 y 4/2000, de 23 de junio.
Se abrirán subconceptos distintos según entes destinatarios: Seguridad Social, Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, Instituto Social de las Fuerzas Armadas, Mutualidad General Judicial, etc.
• Subconcepto 00. Seguridad Social.
• Subconcepto 01. Muface.
• Subconcepto 02. Isfas.
• Subconcepto 03. Mugeju.
• Subconcepto 09. Otras.
Se incluyen:
Cuotas sociales del personal local, en oficinas en el exterior, acorde con la legislación de los distintos países.
– Aquellas otras que no tengan cabida en los subconceptos anteriores.
Concepto 162. Gastos sociales del personal.
Se abrirán los subconceptos siguientes:
• Subconcepto 00. Formación y perfeccionamiento del personal.
Gastos de formación y perfeccionamiento del personal que esté prestando sus servicios en el propio centro, salvo los honorarios que deba percibir el personal al servicio de la Administración Pública por impartición de clases. Incluye entre otros los libros adquiridos para la formación del personal que se entreguen a este y las ayudas de estudio que el centro gestor sufrague a sus propios empleados para que asistan a ciclos, conferencias, cursos y seminarios.
• Subconcepto 01. Economatos y comedores.
Incluye la distribución de vales de comidas al personal.
• Subconcepto 02. Transporte de personal.
Incluye los gastos de traslado del personal al centro o lugar de trabajo, siempre que se establezca con carácter colectivo.
• Subconcepto 04. Acción social.
Las ayudas y actividades de acción social recogidas en el Plan de Ayudas de Acción Social que responden a gastos de carácter subvencional, tales como educativas, formativas, culturales, deportivas o recreativos, guarderías, vivienda, transporte, etc., y ayudas para atenciones extraordinarias personales o familiares.
Si la prestación recibida por el beneficiario se deriva de una actuación contractual entre la Administración y un tercero bajo los requisitos y procedimientos establecidos en el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el gasto se atenderá desde el concepto 162.09 «Otros gastos».
• Subconcepto 05. Seguros.
Seguro de vida, accidente o responsabilidad civil, que cubran las contingencias que se produzcan con ocasión del desempeño, por personal funcionario o laboral, de funciones en las que concurran circunstancias que hagan necesaria dicha cobertura.
Seguros de asistencia médica y farmacéutica del personal en el exterior.
• Subconcepto 09. Otros
Gastos de reconocimiento médico del personal y aquellos derivados de accidentes de trabajo.
Cualquier otro que no tenga cabida en los subconceptos anteriores.
Texto oficial de Resolución de 20 de enero de 2014, de la Dirección General de Presupuestos, por la que se establecen los códigos que definen la clasificación económica (BOE-A-2014-879). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.