ANEXO IV. Código de la clasificación económica de los gastos del Presupuesto del Estado, Organismos Autónomos, Agencias Estatales y otros organismos públicos · CAPÍTULO 2. Gastos corrientes en bienes y servicios
Artículo 20. Arrendamientos y cánones.
Incluye, entre otros, el arrendamiento de terrenos, edificios y locales, el alquiler de equipos informáticos y de transmisión de datos, el alquiler de maquinaria y material de transporte, así como también, en su caso, los gastos concertados bajo la modalidad de «leasing», siempre que no se vaya a ejercitar la opción de compra. Los pagos correspondientes a estos gastos deben ser satisfechos directamente al tercero por parte de la Administración.
Gastos derivados de cánones.
Concepto 200. Arrendamientos de terrenos y bienes naturales.
Gastos por arrendamiento de solares, fincas rústicas y otros.
Concepto 202. Arrendamientos de edificios y otras construcciones.
Gastos de alquiler de edificios, salas de espectáculos, museos, almacenes, etc, aunque en dicha rúbrica vayan incluidos servicios conexos (calefacción, refrigeración, agua, alumbrado, seguros, limpieza, etc.). Asimismo, se incluirán los gastos de comunidad, así como el Impuesto sobre de Bienes Inmuebles cuando se establezca en el contrato con cargo al arrendatario.
Concepto 203. Arrendamientos de maquinaria, instalaciones y utillaje.
Gastos de esta índole en general, incluidos los gastos de alquiler del equipo empleado en conservación y reparación de inversiones.
Concepto 204. Arrendamientos de medios de transporte.
Gastos de alquiler de cualquier medio de transporte de personas o mercancías. No se imputarán a este concepto aquellos gastos que consistan en la contratación de un servicio o tengan naturaleza de carácter social.
Concepto 205. Arrendamientos de mobiliario y enseres.
Gastos de alquiler de mobiliario, equipos de oficina, material, etc.
Concepto 206. Arrendamientos de equipos para procesos de información.
Alquiler de equipos informáticos, ofimáticos, de transmisiones de datos y otros especiales, sistemas operativos, aplicaciones de gestión de base de datos y cualquier otra clase de equipos informático y de software.
Concepto 208. Arrendamientos de otro inmovilizado material.
Gastos de alquiler de inmovilizado diverso no incluido en los conceptos precedentes.
Concepto 209. Cánones.
Cantidades satisfechas periódicamente por la cesión de un bien, el uso de la propiedad industrial y la utilización de otros bienes de naturaleza material o inmaterial.
Texto oficial de Resolución de 20 de enero de 2014, de la Dirección General de Presupuestos, por la que se establecen los códigos que definen la clasificación económica (BOE-A-2014-879). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.