ANEXO III. Código de la clasificación económica de los ingresos del Presupuesto del Estado, Organismos Autónomos, Agencias Estatales y otros organismos públicos · CAPÍTULO 2. Impuestos indirectos
Artículo 21. Sobre el Valor Añadido.
Ingresos derivados de la modalidad de imposición sobre el volumen de ventas que recae sobre las transacciones y se configura como impuesto múltiple que grava el valor añadido en cada fase del proceso de producción y distribución.
Concepto 210. Impuesto sobre el Valor Añadido.
Se incluirán en este concepto los ingresos que se produzcan por el Impuesto sobre el Valor Añadido, regulados en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre; Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, y en sus normas de desarrollo. Dicho impuesto grava las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios y profesionales, las adquisiciones intracomunitarias de bienes y las importaciones de bienes.
• Subconcepto 00. IVA sobre importaciones.
Ingresos de esta naturaleza derivados de importaciones de bienes, así como de operaciones asimiladas a la importación.
• Subconcepto 01. IVA sobre operaciones interiores.
Ingresos de esta naturaleza derivados de operaciones interiores y de las adquisiciones intracomunitarias de bienes.
Comprende, entre otros, los ingresos y devoluciones realizados por:
– Declaración trimestral por régimen general.
– Declaración trimestral por régimen simplificado.
– Declaración mensual para grandes empresas.
– Declaración mensual para exportadores y otros operadores económicos.
– Actas de inspección.
– Sanciones, intereses de demora y recargos asociados al principal de la deuda tributaria en los casos en que sean procedentes.
– Otras liquidaciones practicadas por la Administración.
Texto oficial de Resolución de 20 de enero de 2014, de la Dirección General de Presupuestos, por la que se establecen los códigos que definen la clasificación económica (BOE-A-2014-879). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.