ANEXO III. Código de la clasificación económica de los ingresos del Presupuesto del Estado, Organismos Autónomos, Agencias Estatales y otros organismos públicos · CAPÍTULO 2. Impuestos indirectos
Artículo 22. Sobre consumos específicos.
Se recogen los ingresos derivados de los impuestos sobre los consumos de determinados bienes.
Concepto 220. Impuestos especiales.
Se incluyen los ingresos derivados de los impuestos que recaen sobre determinados consumos específicos y que gravan, en fase única, la fabricación, importación y, en su caso, introducción, en el ámbito territorial interno, de determinados bienes, de acuerdo con las normas de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.
Se incluyen, además, los ingresos derivados de:
– Actas de inspección.
– Sanciones, intereses de demora y recargos asociados al principal de la deuda tributaria en los casos en que sean procedentes.
• Subconcepto 00. Sobre el alcohol y bebidas derivadas.
Ingresos derivados de la recaudación del Impuesto sobre el Alcohol y las Bebidas Derivadas.
• Subconcepto 01. Sobre cerveza.
Ingresos derivados de las liquidaciones por la elaboración y la importación de la cerveza.
• Subconcepto 03. Sobre labores de tabaco.
Ingresos derivados de las liquidaciones por fabricación e importación de labores de tabaco.
• Subconcepto 04. Sobre hidrocarburos.
Ingresos derivados de la recaudación del Impuesto sobre Hidrocarburos que grava la fabricación e importación de dichos productos.
• Subconcepto 06. Sobre productos intermedios.
Ingresos derivados de la producción e importación de productos alcohólicos acabados, sin diferencias en función de su contenido alcohólico, ni de la proporción que contienen de alcoholes obtenidos por destilación o fermentación.
• Subconcepto 99. Otros.
Texto oficial de Resolución de 20 de enero de 2014, de la Dirección General de Presupuestos, por la que se establecen los códigos que definen la clasificación económica (BOE-A-2014-879). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.