ANEXO IV. Código de la clasificación económica de los gastos del Presupuesto del Estado, Organismos Autónomos, Agencias Estatales y otros organismos públicos · CAPÍTULO 2. Gastos corrientes en bienes y servicios
Artículo 22. Material, suministros y otros.
Gastos de esta naturaleza, clasificados según se recoge en los conceptos que se enumeran a continuación.
Concepto 220. Material de oficina.
Comprende los siguientes tipos de gastos:
• Subconcepto 00. Ordinario no inventariable.
– Gastos ordinarios de material de oficina no inventariable.
– Confección de tarjetas de identificación.
– Repuestos de máquinas de oficina.
– Impresos.
• Subconcepto 01. Prensa, revistas, libros y otras publicaciones.
Incluye gastos de:
– Adquisición de libros, publicaciones, revistas y documentos, en cualquier tipo de soporte, excepto los que sean adquiridos para formar parte de fondos de bibliotecas, que se aplicarán al capítulo 6.
– Gastos o cuotas originados por consultas a bases de datos documentales.
• Subconcepto 02. Material informático no inventariable.
Gastos de material para el normal funcionamiento de equipos informáticos, ofimáticos, transmisión y otros, tales como adquisición de soportes de memoria externos y de grabación en general, paquetes standard de software, etc.
• Subconcepto 15. Material de oficina en el exterior.
Se incluyen en este subconcepto todos los gastos relativos al concepto cuando correspondan a los servicios y representaciones de España en el exterior.
Concepto 221. Suministros.
Gastos de agua, gas, electricidad y otros servicios o abastecimientos según las especificaciones contenidas en los subconceptos.
• Subconcepto 00. Energía eléctrica.
• Subconcepto 01. Agua.
• Subconcepto 02. Gas.
• Subconcepto 03. Combustible.
Se imputan a estos subconceptos los gastos de este tipo, salvo en el caso de que tratándose de alquileres de edificios estén comprendidos en el precio de los mismos.
• Subconcepto 04. Vestuario.
– Vestuario y otras prendas de dotación obligada por imposición legal, reglamentaria, por convenio, acuerdo o contrato para personal funcionario, laboral y otro personal al servicio del Estado, organismos autónomos, agencias estatales y otros organismos públicos.
– Vestuario y equipo de penados y procesados.
• Subconcepto 05. Alimentación.
Adquisición de todo tipo de productos alimenticios, en especial:
– Manutención y asistencia de reclusos, de los hijos en su compañía y de las personas que los atienden en los establecimientos penitenciarios civiles o militares y de los internados en los hogares postpenitenciarios.
– Gastos de alimentación de personal militar incluido el servicio de catering cuando así se contrate.
– Gastos de alimentación de pacientes internados en centros hospitalarios.
– Gastos de alimentación de animales.
• Subconcepto 06. Productos farmacéuticos y material sanitario.
– Gastos de medicinas, productos de asistencia sanitaria y material técnico fungible de laboratorio.
– Material fungible del servicio sanitario.
– Drogatest.
– Guantes desechables.
– Botiquines y bolsas de socorro.
– Reactivos para análisis de sangre.
– Alcohol.
– Productos farmacéuticos de uso veterinario.
• Subconcepto 07. Suministros de carácter militar y policial.
Repuestos de armamento individual y de medios antidisturbios de defensa para los Ejércitos de Tierra, la Armada y Ejército del Aire, el Cuerpo Nacional de Policía y el Cuerpo de la Guardia Civil, así como otros suministros de esta naturaleza.
• Subconcepto 08. Suministros de material deportivo, didáctico y cultural.
Ropa deportiva, botas, arcillas, colas y otros materiales y suministros que no sean imputables al concepto de acción social del personal al servicio de la Administración.
• Subconcepto 09. Labores Fábrica Nacional Moneda y Timbre.
Impresos y todo tipo de trabajos y servicios realizados por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre. Se incluyen pasaportes, D.N.I., permiso de armas, permisos de conducción y circulación, visados, libros de registro, etiquetas de seguridad, etc.
• Subconcepto 11. Suministros de repuestos de maquinaria, utillaje y elementos de transporte.
– Incluye repuestos de vehículos tales como baterías, neumáticos, herramientas y utillaje; adquisición de recambios y material específico: puentes óptico-acústicos para vehículos, linternas especiales para vehículos, adhesivos para la rotulación de vehículos uniformados y placas de matrícula.
– Repuestos de helicópteros, máquinas de talleres, máquinas de los laboratorios, etc.
– Material de ferretería, herramientas, pintura y material de fontanería.
– Entretenimiento de monturas y bastes.
• Subconcepto 12. Suministros de material electrónico, eléctrico y de comunicaciones.
– Repuestos y suministros para el servicio de telecomunicaciones: de equipos de radio, centrales, teleimpresos, cristales de cuarzo, material telefónico, material complementario para la instalación de radio-antenas, componentes, repuestos de grabadores, baterías, bobinas, grabadores, material fungible para el mantenimiento de las redes de telefonía.
– Repuestos de equipos de iluminación.
– Repuestos optrónicos.
– Herramientas y repuestos para reparación de teléfonos, radioteléfono, télex y telefax.
– Material eléctrico para la red de datos, seguridad, etc.
• Subconcepto 15. Suministros en el exterior.
Se incluyen en este subconcepto todos los gastos relativos al concepto cuando correspondan a los servicios y representaciones de España en el exterior.
• Subconcepto 99. Otros suministros.
– Gastos de comunidad que no estén incluidos en el precio del alquiler y que no sean susceptibles de imputación a otros conceptos de suministros, así como las cuotas de participación en edificios de servicios múltiples.
– Adquisición de material fotográfico y cartográfico, rótulos y escudos; artículos de limpieza; pequeño material necesario para actuaciones de emergencia: ruedas, estacas, bengalas..; insecticidas y raticidas; placas de falso techo; boquillas desechables de alcoholímetros; recargadores de alcoholímetros, y elementos desechables y de repuestos de otros comprobadores de consumo de sustancias psicotrópicas; suministros de material audiovisual; recarga de extintores; planchas y tintas para imprenta; equipos de adiestramiento y entretenimiento de perros; y material de microfilmación.
– Gastos de lubricantes, aditivos y análogos utilizados en automóviles, camiones, autobuses y demás vehículos y medios de transporte.
– Adquisición de material diverso de consumo y reposición de carácter periódico, no incluido en los subconceptos anteriores.
– No incluye las adquisiciones de combustibles específicos de buques de guerra y aeronaves militares, necesarias para mantener las reservas estratégicas que aseguren la operatividad de las Fuerzas Armadas.
Concepto 222. Comunicaciones.
Clasificados en subconceptos, incluye los gastos por servicios telefónicos, servicios postales y telegráficos, así como cualquier otro tipo de comunicación.
Se desglosa en los siguientes subconceptos:
• Subconcepto 00. Servicios de Telecomunicaciones.
Se incluye la telefonía fija y móvil, télex, telefax y comunicaciones informáticas, telegráficas, burofax.
• Subconcepto 01. Postales y mensajería.
• Subconcepto 15. Comunicaciones en el exterior.
Se incluyen todos los gastos recogidos en este concepto realizados en el exterior.
• Subconcepto 99.–Otras.
Se incluyen los gastos relativos a hilo musical y aquellos otros que no tengan cabida en los subconceptos anteriores.
Concepto 223. Transportes.
Gastos de transporte de todo tipo, ya sean terrestres, marítimos o aéreos, que deban abonarse al Parque Móvil del Estado o a cualquier otra entidad pública o privada por los servicios de transporte prestados, excepto los que por tener la naturaleza de gasto social deban imputarse al capítulo 1. Se excluyen los transportes complementarios ligados a comisiones de servicios que originen desplazamientos, que se abonarán con cargo al concepto 231 «Locomoción».
Se imputarán a este concepto los pagos que los departamentos ministeriales, y organismos públicos hayan de realizar al Ministerio de Defensa como contraprestación por los servicios de transporte aéreo que realice a los mismos. El importe de tales pagos producirá, necesariamente, un ingreso en el Tesoro Público.
Recoge también los servicios de remolcadores y demás gastos por entrada y salida de buques a puertos.
Concepto 224. Primas de seguros.
Gastos por seguros de vehículos, edificios y locales, otro inmovilizado y otros riesgos, excepto los seguros de vida, accidente o responsabilidad civil que se incluirán en el Capítulo 1.
Concepto 225. Tributos.
Se incluirán en este concepto los gastos destinados a la cobertura de tasas, contribuciones e impuestos, ya sean estatales, autonómicos o locales.
• Subconcepto 00. Estatales.
• Subconcepto 01. Autonómicos.
• Subconcepto 02. Locales.
• Subconcepto 15. Tributos en el exterior.
Concepto 226. Gastos diversos.
Se incluyen todos aquellos gastos de naturaleza corriente que no tienen cabida en otros conceptos del capítulo 2.
• Subconcepto 01. Atenciones protocolarias y representativas.
– Se imputarán a este subconcepto los gastos que se produzcan como consecuencia de los actos de protocolo y representación que las autoridades del Estado, organismos autónomos, agencias estatales u otros organismos públicos, tengan necesidad de realizar en el desempeño de sus funciones, tanto en territorio nacional como en el extranjero, siempre que dichos gastos redunden en beneficio o utilidad de la Administración y para los que no existan créditos específicos en otros conceptos.
– No podrá abonarse con cargo a este subconcepto ningún tipo de retribución, en metálico o en especie, al personal dependiente o no del departamento, organismo autónomo, agencia estatal o ente público, cualquiera que sea la forma de esa dependencia o relación.
• Subconcepto 02. Publicidad y propaganda.
– Gastos de divulgación, y cualquier otro de propaganda y publicidad conducente a informar a la comunidad de la actividad y de los servicios del Estado, organismos autónomos, agencias estatales y otros organismos públicos, así como campañas informativas y divulgativas dirigidas a los ciudadanos.
– Se incluirán en este epígrafe los gastos que ocasione la inserción de publicidad en Boletines Oficiales.
– Incluye los gastos de adquisición de objetos en los que figure el logotipo de la entidad, organismo, etc., para su distribución entre una pluralidad de personas, con el fin de publicitar la actividad de la entidad.
– Incluye los gastos que se realicen en el marco del Plan de Publicidad a que se refiere la Ley 29/2005, de 29 de diciembre, de Publicidad y Comunicación Institucional.
Las campañas de sensibilización y concienciación ciudadana que sean susceptibles de producir efectos en varios ejercicios se imputarán al artículo 64.
• Subconcepto 03. Jurídicos, contenciosos.
– Gastos producidos por litigios, actuaciones o procedimientos en que son parte el Estado, organismos autónomos, agencias estatales y otros organismos públicos.
– Gastos por indemnizaciones a satisfacer por la Administración, consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, siempre que por su naturaleza no deban imputarse al concepto presupuestario correspondiente.
• Subconcepto 06. Reuniones, conferencias y cursos.
– Gastos de organización y celebración de festivales, conferencias, asambleas, congresos, simposiums, seminarios, convenciones y reuniones análogas, en España o en el extranjero. Pueden incluirse gastos de alquiler de salas, traductores, personal de apoyo y auxiliar y comidas de asistentes.
– Gastos derivados de visitas institucionales o de reuniones o grupos de trabajo en que participen funcionarios de un Organismo para tratar o coordinar aspectos relacionados con el desempeño de las funciones propias o necesarias para el normal funcionamiento de los departamentos, organismos autónomos, agencias estatales y otros organismos públicos. Pueden incluirse gastos de alquiler de salas, traductores, personal de apoyo y auxiliar y comidas de asistentes.
En caso de que las invitaciones de personalidades nacionales o extranjeras no tengan origen en la celebración de conferencias, seminarios o cualquier otro de los motivos antes aludidos se imputarán al subconcepto 226.01 «Atenciones protocolarias y representativas».
– Gastos de manutención, alojamiento y locomoción que no se satisfagan al profesorado directamente, en aplicación del Real Decreto 462/2002, sino que se contraten con el establecimiento o compañía que preste el servicio formando parte directamente del coste de organización del curso.
– Los gastos de transporte, restaurante y hotel sólo pueden cargarse a este subconcepto si no se pueden imputar al artículo 23 «Indemnizaciones por razón del servicio» y están exclusivamente ocasionados por la celebración de reuniones y conferencias.
– Gastos originados por la realización de cursos y seminarios, tales como los relativos a material y unidades didácticas.
– Se imputarán también aquellos gastos que tienen por objeto aportaciones del Estado a cursos, congresos, seminarios, etc., instrumentados generalmente mediante un convenio, en el cual la Administración se obliga a satisfacer una cantidad fijándose como contrapartida que en todos los medios de propaganda se haga constar el ministerio u organismo que colabora, su logotipo, la entrega de una memoria o informe, de un número determinado de ejemplares de la edición realizada, etc.
• Subconcepto 07. Oposiciones y pruebas selectivas.
Todo tipo de gastos derivados de la realización de pruebas selectivas, excepto las dietas y asistencias a tribunales que se imputarán al artículo 23 «Indemnizaciones por razón de servicio».
• Subconcepto 08. Gastos reservados.
Gastos contemplados en la Ley 11/1995, de 11 de mayo, reguladora de la utilización y control de los créditos destinados a gastos reservados.
• Subconcepto 09. Actividades culturales y deportivas.
Tickets de actos culturales y gastos que se ocasionan en los centros penitenciarios por la realización de actividades culturales y deportivas para los internos.
Organización de actividades deportivas y socioculturales.
Se incluirá también el suministro de material relacionado con estas actividades cuya adquisición no tenga carácter habitual.
• Subconcepto 15. Gastos diversos en el exterior.
Se incluyen en este subconcepto todos los gastos relativos al concepto cuando correspondan a los servicios y representaciones de España en el exterior, excepto los gastos referentes a atenciones protocolarias y representativas y gastos reservados, que se imputarán a los subconceptos 01 y 08, respectivamente.
• Subconcepto 99. Otros.
Aquellos que no tengan cabida en los subconceptos anteriores.
Concepto 227. Trabajos realizados por otras empresas y profesionales
Se incluirán aquellos gastos que correspondan a actividades que siendo de la competencia de los organismos públicos se ejecuten mediante contrato con empresas externas o profesionales independientes.
• Subconcepto 00. Limpieza y aseo.
Gastos de esta naturaleza, incluidos los gastos de recogida de basuras.
• Subconcepto 01. Seguridad.
• Subconcepto 02. Valoraciones y peritajes.
• Subconcepto 04. Custodia, depósito y almacenaje.
• Subconcepto 05. Procesos electorales y consultas populares.
Contempla los gastos de funcionamiento que ha de asumir el Estado como consecuencia de la celebración de procesos electorales, en el ámbito de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General y que serán atendidos con cargo al correspondiente estado de gastos del Ministerio del Interior, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 332/1999, de 26 de febrero, que modifica el Real Decreto 662/1993, de 16 de abril.
Se imputarán a este subconcepto los gastos que puedan ocasionarse por la celebración de procesos electorales sindicales.
• Subconcepto 06. Estudios y trabajos técnicos.
– Gastos de estudio, trabajos técnicos y de laboratorio; de informes y trabajos estadísticos o de otro carácter que se deriven de trabajos encomendados a empresas especializadas, profesionales independientes o expertos, que no sean aplicados a planes, programas y proyectos de inversión en cuyo caso figurarán en el capítulo 6.
– Dotación de premios literarios, de investigación y estudio, que no tengan carácter de transferencias; gastos de publicaciones y ediciones no afectadas por el Plan de Publicaciones; exposiciones y participaciones de carácter cultural, artístico, científico, técnico, jurídico y económico, relacionados con la actividad del departamento.
– Encuadernación de libros.
– Gastos de asesoría técnica.
– Grabación de documentación de registros oficiales.
– Corrección de pruebas de libros.
– Servicios de vigilancia, prevención de avenidas, incendios, y de meteorología. Incluyen los servicios prestados por los colaboradores de los servicios meteorológicos para la recogida de datos.
• Subconcepto 15. Trabajos realizados por otras empresas y profesionales en el exterior.
Se incluyen en este subconcepto todos los gastos relativos al concepto cuando correspondan a los servicios y representaciones de España en el exterior.
• Subconcepto 99. Otros.
Se incluyen los siguientes gastos:
– Otorgamiento de poderes notariales.
– Trámites aduaneros como consecuencia de importaciones o exportaciones temporales y declaración de operaciones intracomunitarias.
– Servicios de noticias.
– Revelado de fotografías.
– Contratos de encendido de instalaciones de calefacción.
– Análisis y diagnósticos clínicos.
– Servicios veterinarios para granjas.
– Aquellos otros que no tienen cabida en los subconceptos anteriores.
Texto oficial de Resolución de 20 de enero de 2014, de la Dirección General de Presupuestos, por la que se establecen los códigos que definen la clasificación económica (BOE-A-2014-879). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.