ANEXO IV. Código de la clasificación económica de los gastos del Presupuesto del Estado, Organismos Autónomos, Agencias Estatales y otros organismos públicos · CAPÍTULO 2. Gastos corrientes en bienes y servicios
Artículo 21. Reparaciones, mantenimiento y conservación.
Se imputarán a este artículo los gastos de mantenimiento, reparaciones y conservación de infraestructura, edificios y locales, maquinaria, material de transporte y otro inmovilizado material, según los correspondientes conceptos del artículo 20.
Comprende gastos tales como:
– Gastos de conservación y reparación de inmuebles ya sean propios o arrendados.
– Revisión de las mugas fronterizas.
– Tarifas por vigilancia, revisión y conservación en máquinas e instalaciones, material de transporte, mobiliario, equipos de oficina, etc.
– Gastos de mantenimiento o de carácter análogo que originen los equipos de procesos y transmisión de datos, informáticos, ofimáticos y de instalaciones telefónicas y de control de emisiones radioeléctricas.
– Gastos derivados del mantenimiento o reposición de los elementos accesorios en carreteras, puertos, aeropuertos, instalaciones complejas especializadas, líneas de comunicaciones, etc.
Como norma general las grandes reparaciones que supongan un incremento de la productividad, capacidad, rendimiento, eficiencia o alargamiento de la vida útil del bien se imputarán al capítulo 6.
Por conceptos se efectuará el siguiente desglose:
Concepto 210. Infraestructura y bienes naturales.
Concepto 212. Edificios y otras construcciones.
Concepto 213. Maquinaria, instalaciones y utillaje.
Concepto 214. Elementos de transporte.
Concepto 215. Mobiliario y enseres.
Concepto 216. Equipos para procesos de la información.
Concepto 218. Bienes situados en el exterior.
Se incluyen todos los gastos relativos al artículo cuando se realicen por los servicios y representaciones de España en el exterior.
Concepto 219. Otro inmovilizado material.
Se incluyen los gastos derivados de la reparación, mantenimiento y conservación de aquellos otros equipos que no tengan cabida en los conceptos anteriores tales como los equipos utilizados en emergencias: camillas, tornos, etc.
Texto oficial de Resolución de 20 de enero de 2014, de la Dirección General de Presupuestos, por la que se establecen los códigos que definen la clasificación económica (BOE-A-2014-879). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.