ANEXO III. Código de la clasificación económica de los ingresos del Presupuesto del Estado, Organismos Autónomos, Agencias Estatales y otros organismos públicos · CAPÍTULO 2. Impuestos indirectos
Artículo 28. Otros impuestos indirectos.
Recoge el resto de los ingresos derivados de la recaudación de impuestos indirectos en vigor y no incluidos en los artículos anteriores.
Concepto 280. Cotización, producción y almacenamiento de azúcar e isoglucosa.
Recoge los siguientes ingresos:
– Los correspondientes a los recursos legalmente establecidos sobre la producción y el almacenamiento de azúcar e isoglucosa.
– Actas de inspección.
– Sanciones, intereses de demora y recargos asociados al principal de la deuda tributaria en los casos en que sean procedentes.
Concepto 281. Impuesto sobre las Primas de Seguros.
Recoge los siguientes ingresos:
– Los impositivos por la realización de las operaciones de seguro y capitalización basadas en técnica actuarial, a las que se refiere el artículo 3 del Texto Refundido de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre.
– Actas de inspección.
– Sanciones, intereses de demora y recargos asociados al principal de la deuda tributaria en los casos en que sean procedentes.
Concepto 283. Impuesto sobre actividades de juego.
Recoge los ingresos previstos en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, por la tributación que grava la autorización, celebración u organización de los juegos, rifas, concursos, apuestas y las combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales, de ámbito estatal.
• Subconcepto 00. De apuestas mutuas deportivas.
• Subconcepto 01. De apuestas deportivas de contrapartida.
• Subconcepto 02. De otros juegos.
Concepto 289. Otros impuestos indirectos.
Se aplicarán a este concepto:
– La recaudación correspondiente a los impuestos indirectos no incluidos en los conceptos anteriores.
– Actas de inspección.
– Sanciones, intereses de demora y recargos asociados al principal de la deuda tributaria en los casos en que sean procedentes.
Texto oficial de Resolución de 20 de enero de 2014, de la Dirección General de Presupuestos, por la que se establecen los códigos que definen la clasificación económica (BOE-A-2014-879). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.