ANEXO III. Código de la clasificación económica de los ingresos del Presupuesto del Estado, Organismos Autónomos, Agencias Estatales y otros organismos públicos · CAPÍTULO 2. Impuestos indirectos
Artículo 23. Sobre tráfico exterior.
Ingresos derivados de impuestos que se perciben con ocasión del tráfico exterior de mercancías, bien gravando la circulación de las mismas a través de las fronteras fiscales, bien para equiparar las extranjeras a las nacionales en cuanto a la imposición interior indirecta que éstas soportan.
Concepto 230. Derechos de aduana y exacciones de efecto equivalente establecidos para la importación o exportación de mercancías.
En esta rúbrica se recogen los ingresos derivados de:
– La aplicación de derechos de importación y exportación o exacciones de efecto equivalente contenidas en el Arancel Aduanero Común distinto de los contemplados en el concepto 231 «Exacciones reguladoras y otros gravámenes agrícolas».
– Actas de inspección.
– Sanciones, intereses de demora y recargos asociados al principal de la deuda tributaria en los casos en que sean procedentes.
Concepto 231. Exacciones reguladoras y otros gravámenes agrícolas.
En esta rúbrica se recogen los ingresos derivados de:
– Derechos devengados por la importación o exportación de productos agrícolas incluidos en el marco de la política agrícola de la Unión o en el de los regímenes específicos aplicables a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas. Se incluirán, entre otros, los cánones a la producción de azúcar, los importes por excedentes de azúcar, los derechos adicionales sobre el azúcar (DZ) o sobre la harina (DF), los elementos agrícolas (EA), así como cualquier otro derecho adicional que pudiera ser exigible en el marco de la Política agrícola de la Unión.
– Actas de inspección.
– Sanciones, intereses de demora y recargos asociados al principal de la deuda tributaria en los casos en que sean procedentes.
Texto oficial de Resolución de 20 de enero de 2014, de la Dirección General de Presupuestos, por la que se establecen los códigos que definen la clasificación económica (BOE-A-2014-879). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.