ANEXO III. Código de la clasificación económica de los ingresos del Presupuesto del Estado, Organismos Autónomos, Agencias Estatales y otros organismos públicos · CAPÍTULO 3. Tasas, precios públicos y otros ingresos
Artículo 38. Reintegros de operaciones corrientes.
Ingresos procedentes de pagos previamente realizados por operaciones corrientes.
Concepto 380. De ejercicios cerrados.
Recoge los ingresos por reintegros de pagos realizados previamente, con cargo a los créditos de los capítulos 1 al 4 de los presupuestos, correspondientes a ejercicios anteriores.
Concepto 381. Del presupuesto corriente.
Recoge los ingresos por reintegros de pagos realizados previamente, por el Estado, con cargo a los créditos de los capítulos 1 al 4 del presupuesto corriente.
Los reintegros del presupuesto corriente, del resto de sujetos a los que son de aplicación estos códigos, se imputarán al propio presupuesto de gastos con cargo al que se hubiesen reconocido las respectivas obligaciones, minorando el importe de éstas, así como el de los correspondientes pagos, tal y como determina la Disposición adicional única de la Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado.
Texto oficial de Resolución de 20 de enero de 2014, de la Dirección General de Presupuestos, por la que se establecen los códigos que definen la clasificación económica (BOE-A-2014-879). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.