ANEXO III. Código de la clasificación económica de los ingresos del Presupuesto del Estado, Organismos Autónomos, Agencias Estatales y otros organismos públicos · CAPÍTULO 3. Tasas, precios públicos y otros ingresos
Artículo 39. Otros ingresos.
Recoge los ingresos que no se han incluido en los artículos anteriores.
Concepto 391. Recargos y multas.
• Subconcepto 00. Recargos del periodo ejecutivo.
Ingresos derivados de los recargos del periodo ejecutivo, en el caso de falta de pago de las deudas tributarias en periodo voluntario (art. 28 Ley General Tributaria).
• Subconcepto 01. Intereses de demora.
Ingresos derivados de intereses de demora por el tiempo que medie entre el vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario y el del cobro efectivo.
• Subconcepto 02. Multas y sanciones.
Ingresos derivados de las penalizaciones impuestas por acciones u omisiones voluntarias y antijurídicas tipificadas en la legislación vigente. Se incluyen en este subconcepto los ingresos por multas impuestas en las aduanas.
• Subconcepto 03. Recargo sobre autoliquidaciones.
Recargo sobre autoliquidaciones, en aplicación del artículo 27 de la Ley General Tributaria.
• Subconcepto 99. Otros.
Recargos y multas, no incluidos en los subconceptos anteriores.
Concepto 392. Diferencias de cambio.
Beneficios producidos por modificación del tipo de cambio en el momento de la amortización de la deuda emitida, contraída o asumida en moneda extranjera.
Concepto 393. Diferencias entre los valores de reembolso y emisión.
Ingresos a favor del Estado producidos por esta causa en la suscripción y desembolso de Deuda del Estado.
Concepto 394. Reintegros de cantidades abonadas a los trabajadores por cuenta de las empresas (Fondo de Garantía Salarial).
Concepto 399. Ingresos diversos.
• Subconcepto 00. Compensaciones de servicios prestados por funcionarios públicos.
Recoge los ingresos que realizan determinados entes y corporaciones de derecho público para compensar las retribuciones de los funcionarios públicos que prestan sus servicios en los mismos.
Cantidades que perciben los funcionarios públicos en concepto de honorarios por su actuación como síndicos o interventores en procesos concursales.
Cantidades que perciben los funcionarios públicos en concepto de honorarios por su actuación como peritos en causas judiciales.
• Subconcepto 01. Recursos eventuales.
Recoge ingresos presupuestarios no aplicables a otros conceptos específicos del Presupuesto.
• Subconcepto 02. Ingresos procedentes de organismos autónomos suprimidos.
Recoge los ingresos que tienen su origen en los organismos suprimidos, cuyas competencias y bienes hayan sido asumidos por la Administración del Estado.
• Subconcepto 99. Otros ingresos diversos.
Recoge los ingresos no aplicables a los subconceptos anteriores.
Se imputarán, entre otros, los ingresos procedentes del reintegro por parte de los adjudicatarios de los gastos de publicación en el «BOE» de los anuncios de concursos y subastas.
Honorarios que perciben los abogados del Estado por aquellos procesos en los que la otra parte es condenada al pago de los gastos del juicio.
Se incluyen también las diferencias de cambio como consecuencia de pagos en moneda extranjera, no derivadas de operaciones de endeudamiento.
Texto oficial de Resolución de 20 de enero de 2014, de la Dirección General de Presupuestos, por la que se establecen los códigos que definen la clasificación económica (BOE-A-2014-879). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.