ANEXO III. Código de la clasificación económica de los ingresos del Presupuesto del Estado, Organismos Autónomos, Agencias Estatales y otros organismos públicos · CAPÍTULO 4. Transferencias corrientes
Artículo 40. De la Administración del Estado.
Transferencias que los agentes prevean recibir del Estado para financiar sus operaciones corrientes.
Concepto 400. Del departamento a que está adscrito.
Transferencias corrientes que los agentes prevean recibir del departamento al que están adscritos.
Concepto 401. De otros departamentos ministeriales.
Transferencias corrientes que los agentes prevean recibir de los demás departamentos ministeriales.
Texto oficial de Resolución de 20 de enero de 2014, de la Dirección General de Presupuestos, por la que se establecen los códigos que definen la clasificación económica (BOE-A-2014-879). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 40. De la Administración del Estado. — Resolución de 20 de enero de 2014, de la Dirección General de Presupuestos, por la que se establecen los códigos que definen la clasificación económica · BOE Fácil