ANEXO III. Código de la clasificación económica de los ingresos del Presupuesto del Estado, Organismos Autónomos, Agencias Estatales y otros organismos públicos · CAPÍTULO 6. Enajenación de inversiones reales
Artículo 68. Reintegros por operaciones de capital.
Se recogen en este artículo, al objeto de posibilitar una adecuada valoración del inventario de bienes inmuebles, los reintegros ocasionados por operaciones de capital no financieras del presupuesto de gastos.
Concepto 680. De ejercicios cerrados.
Recoge los ingresos por reintegros de pagos realizados previamente, por el Estado, organismos autónomos y resto de agentes, con cargo a los créditos de los capítulos 6 y 7 de los presupuestos correspondientes a ejercicios anteriores.
Concepto 681. Del presupuesto corriente.
Recoge los ingresos por reintegros de pagos realizados previamente, por el Estado.
Los ingresos presupuestarios, por reintegros de pagos correspondientes al capítulo 8 o capítulo 9 del presupuesto de gastos, se aplicarán a los respectivos capítulos 8 y 9 del presupuesto de ingresos.
Los reintegros del presupuesto corriente, de los organismos autónomos y resto de agentes en su caso, se imputarán al propio presupuesto de gastos con cargo al que se hubiesen reconocido las respectivas obligaciones, minorando el importe de éstas, así como el de los correspondientes pagos, tal y como determina la Disposición adicional única de la Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado.
Texto oficial de Resolución de 20 de enero de 2014, de la Dirección General de Presupuestos, por la que se establecen los códigos que definen la clasificación económica (BOE-A-2014-879). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.