ANEXO III. Código de la clasificación económica de los ingresos del Presupuesto del Estado, Organismos Autónomos, Agencias Estatales y otros organismos públicos · CAPÍTULO 7. Transferencias de capital
Artículo 70. De la Administración del Estado.
Transferencias de capital que los organismos autónomos y otros organismos públicos prevean recibir del Estado para financiar sus operaciones de capital.
Concepto 700. Del departamento a que está adscrito.
Transferencias de capital que los organismos autónomos y otros organismos públicos prevean recibir del departamento ministerial a que estén adscritos.
Concepto 701. De otros departamentos ministeriales.
Transferencias de capital que los organismos autónomos y otros organismos públicos prevean recibir de otros departamentos ministeriales.
Texto oficial de Resolución de 20 de enero de 2014, de la Dirección General de Presupuestos, por la que se establecen los códigos que definen la clasificación económica (BOE-A-2014-879). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 70. De la Administración del Estado. — Resolución de 20 de enero de 2014, de la Dirección General de Presupuestos, por la que se establecen los códigos que definen la clasificación económica · BOE Fácil