ANEXO I.2. PRODUCTOS Y TECNOLOGÍAS ESPECÍFICOS DEL RÉGIMEN DE CONTROL DE TECNOLOGÍA DE MISILES (RCTM) · CATEGORÍA II
Artículo 11. AVIÓNICA.
11A EQUIPOS, CONJUNTOS Y COMPONENTES
11A1 Sistemas de radar y radar láser, incluidos los altímetros, diseñados o modificados para su utilización en los sistemas incluidos en el artículo 1A.
Nota Técnica*:*
*Los sistemas de radar láser incorporan técnicas especializadas para la transmisión, exploración, recepción y proceso de señales, para la utilización de láseres medidores de distancia por eco, goniometría y discriminación de blancos mediante características de localización, velocidad radial y reflexión en los blancos.*
11A2 Sensores pasivos para determinar el rumbo en relación con fuentes electromagnéticas específicas (equipos radiogoniométricos) o con las características del terreno, diseñados o modificados para su utilización en los sistemas incluidos en el artículo 1A.
11A3 Equipos receptores para el Sistema de Posicionamiento Global por Satélite (SPGS; por ejemplo, (), o Galileo), que tengan cualquiera de las siguientes características, y los componentes diseñados especialmente para ellos:
a. Diseñados o modificados para su utilización en los sistemas incluidos en el artículo 1A; o
b. Diseñados o modificados para aplicaciones aerotransportadas y que cumplan cualquiera de lo siguiente:
1. Que sean capaces de proporcionar información para la navegación a velocidades superiores a 600 m/s;
2. Que empleen descifrado, diseñado o modificado para servicios militares o gubernamentales, para obtener acceso a datos/señales SPGS seguros; o
3. Estén diseñados especialmente para emplear características antiperturbación (por ejemplo, antenas de nulos direccionables o antenas direccionables electrónicamente) para funcionar en un ambiente de contramedidas activas o pasivas.
*Nota:*
*Los subartículos 11A3b2 y 11A3b3 no someten a control el equipo diseñado para servicios SPGS comerciales, civiles o de seguridad de la vida (por ejemplo, integridad de los datos, seguridad del vuelo).*
11A4 Conjuntos y componentes electrónicos, diseñados o modificados para su utilización en los sistemas incluidos en los artículos 1A ó 19A, y diseñados especialmente para usos militares y que operen a temperaturas superiores a 125 ºC.
Notas*:*
*1. Los equipos incluidos en el artículo 11A incluyen los siguientes:*
*a. Equipos de levantamiento topográfico;*
*b. Equipos de levantamiento cartográfico y de correlación (tanto digitales como analógicos);*
*c. Equipos de radar de navegación Doppler;*
*d. Equipos de interferometría pasiva;*
*e. Equipos sensores de imágenes (tanto activos como pasivos);*
*2. Los equipos incluidos en el artículo 11A podrán exportarse como parte de aeronaves tripuladas o de satélites o en cantidades apropiadas para ser utilizados como piezas de repuesto para aeronaves tripuladas.*
*11A5*Conectores eléctricos umbilicales e interetapa diseñados especialmente para sistemas incluidos en los artículos 1A1 o 19A1.
Nota técnica:
Los conectores interetapa a los que se refiere el artículo 11A5 también incluyen los conectores eléctricos instalados entre los sistemas incluidos en los artículos en 1A1 o 19A1 y su “carga útil”.
11B EQUIPOS DE ENSAYO Y DE PRODUCCIÓN
Ninguno.
11C MATERIALES
Ninguno.
11D PROGRAMAS INFORMÁTICOS ()
11D1 “Programas informáticos” () diseñados especialmente o modificados para la “utilización” de los equipos incluidos en los artículos 11A1, 11A2 ó 11A4.
11D2 “Programas informáticos” () diseñados especialmente para la “utilización” de los equipos incluidos en el artículo 11A3.
11E TECNOLOGÍA
11E1 “Tecnología” de diseño para la protección de subsistemas de aviónica y eléctricos contra los riesgos de impulso electromagnético () y de interferencia electromagnética () procedentes de fuentes externas, según se indica:
a. “Tecnología” de diseño para sistemas de protección;
b. “Tecnología” de diseño para la configuración de circuitos y subsistemas eléctricos endurecidos ();
c. “Tecnología” de diseño para la determinación de los criterios de endurecimiento () de lo anterior.
11E2 “Tecnología”, de acuerdo con la Nota General de Tecnología, para el “desarrollo”, la “producción” o la “utilización” de los equipos o de los “programas informáticos” () incluidos en los artículos 11A ó 11D.
Texto oficial de Real Decreto 679/2014, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso (BOE-A-2014-8926). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.