ANEXO I.2. PRODUCTOS Y TECNOLOGÍAS ESPECÍFICOS DEL RÉGIMEN DE CONTROL DE TECNOLOGÍA DE MISILES (RCTM) · CATEGORÍA II
Artículo 12. APOYO AL LANZAMIENTO.
12A EQUIPOS, CONJUNTOS Y COMPONENTES
12A1 Aparatos y dispositivos diseñados o modificados para el manejo, control, activación y lanzamiento de los sistemas incluidos los artículos 1A, 19A1 ó 19A2.
12A2 Vehículos diseñados o modificados para el transporte, el manejo, control, activación y lanzamiento de los sistemas incluidos en el artículo 1A.
12A3 Medidores de gravedad (Gravímetros) o medidores de gradiente de gravedad, diseñados o modificados para uso aerotransportado o marítimo, utilizables para los sistemas incluidos en el artículo 1ª, según se indica, y componentes diseñados especialmente para ellos:
a. Medidores de gravedad que tengan todas las características siguientes:
1. Una exactitud estática u operativa igual o inferior a (mejor que) 0,7 miligales (mgal); y
2. Un tiempo de estabilización igual o inferior a dos minutos;
b. Medidores de gradiente de gravedad.
12A4 Equipos de telemedida y telecontrol, incluido el equipo terreno, diseñados o modificados para los sistemas incluidos en los artículos 1A, 19A1 ó 19A2.
Notas:
*1 El artículo 12A4 no somete a control los equipos diseñados o modificados para vehículos aéreos tripulados o satélites.*
*2 El artículo 12A4 no somete a control el equipo terreno diseñado o modificado para aplicaciones marinas o terrenas.*
*3 El artículo 12A4 no somete a control el equipo diseñado para servicios de Navegación Global por Sistemas de Satélites () comerciales, civiles o de seguridad de la vida (por ejemplo integridad de los datos o seguridad en vuelo).*
12A5 Sistemas de seguimiento de precisión, utilizables para los sistemas incluidos en los artículos 1A, 19A1 ó 19A2, según se indican:
a. Sistemas de seguimiento que utilicen un conversor de códigos instalado en el cohete o en el vehículo aéreo no tripulado, conjuntamente con referencias terrestres o mediciones en tiempo real de la posición y velocidad en vuelo;
b. Radares de medición de distancia, incluidos los equipos asociados de seguimiento ópticos/infrarrojos con todas las capacidades siguientes:
1. Resolución angular mejor que 1,5 milirradianes;
2. Alcance de 30 km o superior con una resolución de alcance mejor que 10 m RMS; y
4. Resolución de velocidad mejor que 3 m/s.
12A6 ‘Baterías térmicas’ diseñadas o modificadas para los sistemas incluidos en el artículo 1A, o los subartículos 19A1 ó 19A2.
Nota:
*El subartículo 12A6 no somete a control las baterías térmicas diseñadas especialmente para sistemas de cohetes o vehículos aéreos no tripulados que no son capaces de un “alcance” igual o superior a 300 km.*
Nota Técnica:
*‘Baterias térmicas’ son baterías de un solo uso que contienen una sal sólida inorgánica no conductora como electrolito. Estas baterías incorporan un material piroeléctrico que, cuando se inflama, derrite el electrolito y activa la batería.*
12B EQUIPOS DE ENSAYO Y DE PRODUCCIÓN
Ninguno.
12C MATERIALES
Ninguno.
12D PROGRAMAS INFORMÁTICOS ()
12D1 “Programas informáticos” () diseñados especialmente o modificados para la “utilización” de los equipos incluidos en el artículo 12A1.
12D2 Programas informáticos () que procese, después del vuelo, datos grabados para determinación de la posición del vehículo durante su trayectoria, diseñados especialmente o modificados para los sistemas incluidos en los artículos 1A, 19A1 ó 19A2.
12D3 “Programas informáticos” () diseñados especialmente o modificados para la “utilización” de los equipos incluidos en los artículos 12A4 ó 12A5, utilizable para los sistemas incluidos en los artículos 1A, 19A1 ó 19A2.
12E TECNOLOGÍA
12E1 “Tecnología”, de acuerdo con la Nota General de Tecnología, para el “desarrollo”, la “producción” o la “utilización” de los equipos o de los “programas informáticos” () incluidos en los artículos 12A ó 12D.
Texto oficial de Real Decreto 679/2014, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso (BOE-A-2014-8926). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.