ANEXO I.2. PRODUCTOS Y TECNOLOGÍAS ESPECÍFICOS DEL RÉGIMEN DE CONTROL DE TECNOLOGÍA DE MISILES (RCTM) · CATEGORÍA II
Artículo 14. CONVERTIDORES ANALÓGICOS-DIGITALES.
14A EQUIPOS, CONJUNTOS Y COMPONENTES
14A1 Convertidores analógico-digitales, utilizables en los sistemas incluidos en el artículo 1A, que tengan cualquiera de las siguientes características:
a. Diseñados con especificaciones militares para condiciones severas (); o
b. Diseñados o modificados para uso militar y que sean de uno de los siguientes tipos:
1. “Microcircuitos” convertidores analógico-digitales que estén “endurecidos contra la radiación” o que tengan todas las características siguientes:
a. Especificados para operar en la banda desde temperaturas inferiores a - 54 ºC a superiores a 125 ºC; y
b. Herméticamente sellados, o
2. Circuitos impresos o módulos, convertidores analógico-digitales, de señal de entrada eléctrica con todas las características siguientes:
a. Especificados para operar en la banda desde temperaturas inferiores a – 45 ºC a superiores a 80 ºC; y
b. Que incorporen “microcircuitos” incluidos en el subartículo 14A1b1.
14B EQUIPOS DE ENSAYO Y DE PRODUCCIÓN
Ninguno.
14C MATERIALES
Ninguno.
14D PROGRAMAS INFORMÁTICOS ()
Ninguno.
14E TECNOLOGÍA
14E1 “Tecnología”, de acuerdo con la Nota General de Tecnología, para el “desarrollo”, la “producción” o la “utilización” de los equipos incluidos en el artículo 14A.
Texto oficial de Real Decreto 679/2014, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso (BOE-A-2014-8926). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.