ANEXO I.2. PRODUCTOS Y TECNOLOGÍAS ESPECÍFICOS DEL RÉGIMEN DE CONTROL DE TECNOLOGÍA DE MISILES (RCTM) · CATEGORÍA II
Artículo 15. INSTALACIONES Y EQUIPOS DE ENSAYO.
15A EQUIPOS, CONJUNTOS Y COMPONENTES
Ninguno.
15B EQUIPOS DE ENSAYO Y DE PRODUCCIÓN
15B1 Equipos de ensayo de vibración, utilizables para los sistemas incluidos en los artículos 1A, 19A1 ó 19A2, o en los subsistemas incluidos en los artículos 2A ó 20A, y los componentes para ellos, según se indica:
a. Sistemas de ensayo de vibración que empleen técnicas de realimentación o bucle cerrado y que incorporen un controlador digital, capaces de vibrar a un sistema con aceleraciones de 10 g RMS o más, entre 20 Hz y 2 kHz mientras imparten fuerzas de 50 kN o superiores, medidas a ‘mesa vacía’ ();
b. Controladores digitales, combinados con “programas informáticos” () diseñados especialmente para ensayo de vibraciones, con ‘ancho de banda del control en tiempo real’ superior a 5 kHz diseñados para uso en sistemas de ensayo de vibración incluidos en el subartículo 15B1a;
Nota técnica*:*
*En el subartículo 15B.b, ‘ancho de banda del control en tiempo real’ significa la velocidad máxima a la que un controlador puede ejecutar ciclos completos de muestreo, proceso de datos y transmisión de señales de control.*
c. Impulsores para vibración (unidades agitadoras), con o sin los amplificadores asociados, capaces de impartir una fuerza de 50 kN o superior, medida a ‘mesa vacía’ (), y utilizables en los sistemas de ensayo de vibración incluidos en el subartículo 15B1a;
d. Estructuras de soporte de la pieza a ensayar y unidades electrónicas diseñadas para combinar unidades agitadoras múltiples en un sistema agitador completo capaz de impartir una fuerza efectiva combinada de 50 kN o superior, medida a ‘mesa vacía’ (), y utilizables en los sistemas de ensayo de vibración incluidos en el subartículo 15B1a.
Nota Técnica*:*
*Los sistemas de ensayo de vibración que incorporen un controlador digital son los sistemas cuyas funciones estén parcial o totalmente controladas automáticamente por señales eléctricas almacenadas y codificadas digitalmente.*
15B2 ‘Instalaciones de ensayo aerodinámicas’ para velocidades de Mach 0,9 o superiores, utilizables para los sistemas incluidos en los artículos 1A ó 19A o en los subsistemas incluidos en los artículos 2A ó 20A.
Nota:
El articulo 15B2 no controla túneles aerodinámicos para velocidades de Mach 3 o inferiores con una dimensión del ‘tamaño de la sección transversal de ensayo’ igual o inferior a 250 mm.
Nota Técnica*:*
‘Tamaño de la sección transversal de ensayo’ significa el diámetro del circulo, o el lado del cuadrado, o el lado más largo del rectángulo, o el eje mayor de la elipse en la localización de la mayor ‘sección transversal de ensayo’. ‘Sección transversal de ensayo’ es la sección perpendicular a la dirección del flujo.
15B3 Bancos y conjuntos de ensayo, utilizables para los sistemas incluidos en el artículo 1A, 19A1 ó 19A2 o en los subsistemas incluidos en el artículo 2A ó 20A, con capacidad para manejar cohetes de propulsante sólido o líquido o motores de cohetes, que tengan un empuje superior a 68 kN de empuje, o que sean capaces de medir simultáneamente los tres componentes axiales de empuje.
15B4 Cámaras ambientales, según se indica, utilizables para los sistemas incluidos en el artículo 1A ó 19A o en los subsistemas incluidos en el artículo 2A ó 20A:
a. Cámaras ambientales que tengan todas las características siguientes:
1. Capaces de simular alguna de las siguientes condiciones de vuelo:
a. Altitud igual o mayor que 15 km; o
b. Rango de temperaturas desde debajo de -50ºC a encima de 125ºC; y
2. Incorporando, o diseñadas o modificadas para incorporar, una unidad de vibración u otros equipos de prueba de vibración para producir ambientes de vibración iguales a o mayores que 10 g rms, medidos a ‘mesa vacía’ (), entre 20 Hz y 2 kHz mientras se están ejerciendo fuerzas de 5 kN o superior.
Notas Técnicas:
1. *El subartículo 15B4a2 describe sistemas que son capaces de generar un ambiente de vibraciones con una onda simple (p.e. una onda senoidal) y sistemas capaces de generar una vibración al azar en banda ancha (p.e. espectro de potencia)*
*2.*En el *subartículo 15B4a2, diseñado o modificado significa que la cámara ambiental dispone de conexiones apropiadas (p.e. dispositivos de sellado) para incorporar una unidad de vibración u otro equipo de prueba de vibración como los especificados en este artículo.*
b. Cámaras ambientales capaces de simular todas las condiciones de vuelo siguientes:
1. Ambientes acústicos de un nivel de presión sónica global de 140 dB o superior (referenciado a 2 x 10<sup>-5</sup> N/m<sup>2</sup>) o con una potencia de salida especificada de 4 kW o superior; y
2. Cualquiera de las siguientes:
a. Altitud igual o mayor que 15 km; o
b. Rango de temperaturas desde debajo de -50ºC a encima de 125ºC;
15B5 Aceleradores capaces de suministrar radiaciones electromagnéticas producidas por radiación de frenado () a partir de electrones acelerados de 2 MeV o más, y equipos que contengan dichos aceleradores, utilizables para los sistemas incluidos en el artículo 1A, 19A1 ó 19A2 o en los subsistemas incluidos en el artículo 2A ó 20A.
Nota*:*
*El artículo 15B5 no somete a control el equipo diseñado especialmente para usos médicos.*
Nota técnica:
*En el artículo 15B ‘mesa vacía’ () significa una mesa plana, o superficie, sin accesorios.*
15C MATERIALES
Ninguno.
15D PROGRAMAS INFORMÁTICOS ()
15D1 “Programas informáticos” () diseñados especialmente o modificados para la “utilización” de los equipos incluidos en el artículo 15B, utilizable para el ensayo de los sistemas incluidos en los artículos 1A, 19A1 ó 19A2 o los subsistemas incluidos en los artículos 2A ó 20A.
15E TECNOLOGÍA
15E1 “Tecnología”, de acuerdo con la Nota General de Tecnología, para el “desarrollo”, la “producción” o la “utilización” de los equipos o de los “programas informáticos” () incluidos en los artículos 15B ó 15D.
Texto oficial de Real Decreto 679/2014, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso (BOE-A-2014-8926). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.