CAPÍTULO I. Disposiciones generales · Sección 2.ª Registro especial de operadores de comercio exterior de material de defensa y de doble uso
Artículo 11. Regulación del Registro Especial de Operadores de Comercio Exterior de Material de Defensa y de Doble Uso.
El Registro Especial de Operadores de Comercio Exterior de Material de Defensa y de Doble Uso, en adelante REOCE, tendrá las características y procedimientos de tramitación que se regulan en los artículos 12 a 15.
Texto oficial de Real Decreto de Control del Comercio Exterior de Material de Defensa (BOE-A-2014-8926). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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