real decreto · BOE-A-2014-8926
Real Decreto 679/2014, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 26/8/2014
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
Este real decreto aprueba el Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso: qué exportaciones necesitan autorización administrativa y ante qué órgano tramitarla.
A quién afecta: Empresas exportadoras de material de defensa y de productos y tecnologías de doble uso.
- Las exportaciones y expediciones de material incluido en la Relación de Material de Defensa quedan sujetas a autorización previa.
- No necesita autorización el material que acompañe a las Fuerzas Armadas o Fuerzas y Cuerpos de Seguridad españoles en misiones humanitarias en el extranjero.
- La Secretaría de Estado de Comercio resuelve las solicitudes de autorización, tramitadas por la Subdirección General de Comercio Internacional de Material de Defensa y Doble Uso.
- El plazo máximo para notificar la resolución de una solicitud de autorización es de seis meses, salvo que una ley establezca otro mayor.
¿Qué órgano resuelve las solicitudes de autorización de exportación de material de defensa?
La Secretaría de Estado de Comercio del Ministerio de Economía y Competitividad, tramitadas por la Subdirección General de Comercio Internacional de Material de Defensa y Doble Uso.
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
Normas relacionadas
Relaciones detectadas automáticamente por cita textual o por notas oficiales de vigencia del BOE — no editoriales.
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