El presente real decreto tiene por objeto establecer, en el sector del vino, las normas básicas para la aplicación del artículo 167 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea una organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1307/2001 y (CE) n.º 1234/2007, sobre normas de comercialización para mejorar y estabilizar el funcionamiento del mercado común de los vinos.
Texto oficial de Normas de Comercialización del Vino (BOE-A-2014-9337). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. — Normas de Comercialización del Vino · BOE Fácil