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real decreto · BOE-A-2014-9337

Real Decreto 774/2014, de 12 de septiembre, por el que se desarrolla la aplicación del artículo 167 del Reglamento (UE) nº 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 y se fijan los requisitos y el contenido de una norma de comercialización en el sector del vino, y se aprueban las medidas aplicables a la campaña 2013/2014 y se derogan determinadas normas en materia agraria y pesquera

Estado
Vigente
Publicación
13/9/2014
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de la Presidencia

Este real decreto establece las normas básicas de comercialización en el sector del vino en aplicación del Reglamento europeo de organización común de mercados agrarios.

A quién afecta: Viticultores, productores y destiladores autorizados del sector del vino.

  • Mediante orden ministerial pueden establecerse normas de comercialización cuando las condiciones de mercado lo justifiquen, oídas las comunidades autónomas y el sector.
  • Las normas de comercialización deben fijar objetivo, mecanismo, campaña, cantidad de producto y región de producción afectados.
  • Las comunidades autónomas articulan las medidas de control necesarias mediante un plan general de control.
  • El incumplimiento de la norma de comercialización se sanciona conforme a la Ley 24/2003, de la Viña y el Vino.
¿Qué régimen sancionador se aplica al incumplimiento de una norma de comercialización del vino?

El previsto en la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y el Vino.

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Historial y versiones

Cada entrada es una reforma real, con su fecha oficial.

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Normas de Comercialización del Vino · BOE Fácil