Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, salvo el apartado 2 de la disposición derogatoria única, que se fundamenta en lo dispuesto en el artículo 149.1.19.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en pesca marítima.
Texto oficial de Normas de Comercialización del Vino (BOE-A-2014-9337). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final primera. Título competencial. — Normas de Comercialización del Vino · BOE Fácil