Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, salvo el apartado 2 de la disposición derogatoria única, que se fundamenta en lo dispuesto en el artículo 149.1.19.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en pesca marítima.
Texto oficial de Real Decreto 774/2014, de 12 de septiembre, por el que se desarrolla la aplicación del artículo 167 del Reglamento (UE) nº 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 y se fijan los requisitos y el contenido de una norma de comercialización en el sector del vino, y se aprueban las medidas aplicables a la campaña 2013/2014 y se derogan determinadas normas en materia agraria y pesquera (BOE-A-2014-9337). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.