Disposición final segunda. Facultad de desarrollo.
Se faculta a la Ministra de Agricultura Alimentación y Medio Ambiente para modificar el anexo, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 3.
Texto oficial de Real Decreto 774/2014, de 12 de septiembre, por el que se desarrolla la aplicación del artículo 167 del Reglamento (UE) nº 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 y se fijan los requisitos y el contenido de una norma de comercialización en el sector del vino, y se aprueban las medidas aplicables a la campaña 2013/2014 y se derogan determinadas normas en materia agraria y pesquera (BOE-A-2014-9337). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.