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orden · BOE-A-2014-9867

Orden IET/1752/2014, de 26 de septiembre, por la que se establece el calendario correspondiente a la temporada eléctrica y se modifican en consecuencia determinados aspectos relativos al servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad

Estado
Vigente
Publicación
30/9/2014
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de Industria, Energía y Turismo

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

La Orden IET/1752/2014 establece que la temporada eléctrica, a efectos del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad, transcurre del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año en lugar del anterior calendario de noviembre a octubre, y modifica en consecuencia los plazos de solicitud y autorización administrativa establecidos en la Orden ITC/2370/2007.

A quién afecta: Los grandes consumidores de energía eléctrica en alta tensión que prestan el servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad, Red Eléctrica de España como operador del sistema, y la Dirección General de Política Energética y Minas.

  • A partir de la entrada en vigor de la orden, la temporada eléctrica pasa a coincidir con el año natural, del 1 de enero al 31 de diciembre, para todos los sistemas eléctricos peninsulares y no peninsulares (artículo 1).
  • La temporada 2013-2014 en curso al entrar en vigor la orden no se vio afectada por el nuevo calendario y mantuvo su inicio el 1 de noviembre de 2013 (artículo 1).
  • Modifica la Orden ITC/2370/2007 para que los consumidores en alta tensión soliciten informe al Operador del Sistema antes del 1 de septiembre del año anterior al que deseen prestar el servicio (artículo 2.Uno).
  • También ajusta a antes del 15 de octubre el plazo para solicitar la autorización administrativa del servicio ante la Dirección General de Política Energética y Minas (artículo 2.Dos).
  • El servicio de interrumpibilidad permite a grandes consumidores reducir su consumo a petición del operador del sistema en situaciones de emergencia, a cambio de una retribución con cargo a los peajes de acceso.
¿Cuándo comienza y termina la temporada eléctrica a efectos del servicio de interrumpibilidad?

El 1 de enero y termina el 31 de diciembre de cada año, para todos los sistemas eléctricos peninsulares y no peninsulares, según el artículo 1 de la Orden IET/1752/2014.

¿Antes de qué fecha deben solicitar los consumidores en alta tensión el informe al Operador del Sistema para prestar el servicio de interrumpibilidad?

Antes del 1 de septiembre del año anterior al que deseen comenzar a prestar el servicio, conforme al artículo 10.1 de la Orden ITC/2370/2007 en su redacción dada por el artículo 2.Uno de esta orden.

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

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