orden · BOE-A-2014-9867
Orden IET/1752/2014, de 26 de septiembre, por la que se establece el calendario correspondiente a la temporada eléctrica y se modifican en consecuencia determinados aspectos relativos al servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 30/9/2014
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio de Industria, Energía y Turismo
La Orden IET/1752/2014 establece que la temporada eléctrica, a efectos del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad, transcurre del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año en lugar del anterior calendario de noviembre a octubre, y modifica en consecuencia los plazos de solicitud y autorización administrativa establecidos en la Orden ITC/2370/2007.
A quién afecta: Los grandes consumidores de energía eléctrica en alta tensión que prestan el servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad, Red Eléctrica de España como operador del sistema, y la Dirección General de Política Energética y Minas.
- A partir de la entrada en vigor de la orden, la temporada eléctrica pasa a coincidir con el año natural, del 1 de enero al 31 de diciembre, para todos los sistemas eléctricos peninsulares y no peninsulares (artículo 1).
- La temporada 2013-2014 en curso al entrar en vigor la orden no se vio afectada por el nuevo calendario y mantuvo su inicio el 1 de noviembre de 2013 (artículo 1).
- Modifica la Orden ITC/2370/2007 para que los consumidores en alta tensión soliciten informe al Operador del Sistema antes del 1 de septiembre del año anterior al que deseen prestar el servicio (artículo 2.Uno).
- También ajusta a antes del 15 de octubre el plazo para solicitar la autorización administrativa del servicio ante la Dirección General de Política Energética y Minas (artículo 2.Dos).
- El servicio de interrumpibilidad permite a grandes consumidores reducir su consumo a petición del operador del sistema en situaciones de emergencia, a cambio de una retribución con cargo a los peajes de acceso.
¿Cuándo comienza y termina la temporada eléctrica a efectos del servicio de interrumpibilidad?
El 1 de enero y termina el 31 de diciembre de cada año, para todos los sistemas eléctricos peninsulares y no peninsulares, según el artículo 1 de la Orden IET/1752/2014.
¿Antes de qué fecha deben solicitar los consumidores en alta tensión el informe al Operador del Sistema para prestar el servicio de interrumpibilidad?
Antes del 1 de septiembre del año anterior al que deseen comenzar a prestar el servicio, conforme al artículo 10.1 de la Orden ITC/2370/2007 en su redacción dada por el artículo 2.Uno de esta orden.
Normas relacionadas
- Cita a: Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, por la que se regula el mecanismo competitivo de asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad (3 menciones)
- Modifica a: Servicio de Gestión de la Demanda de Interrumpibilidad (6 notas)
- Deroga a: Orden ITC/2794/2007, de 27 septiembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de octubre de 2007 (1 notas)
- Modifica a: Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, por la que se regula el mecanismo competitivo de asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad (7 notas)
Historial y versiones
Cada entrada es una reforma real, con su fecha oficial.
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