CAPÍTULO II. Tasas aplicables por la prestación de determinados servicios por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) · Sección 6.ª Tasas por supervisión e inspección de determinadas personas o entidades · Subsección 2.ª Tasas por supervisión e inspección de las normas de conducta de las personas o entidades que realizan actividades de prestación de servicios de inversión
Artículo 59. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la supervisión e inspección que permanentemente realiza la CNMV, sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Título VII, Capítulo I, y los artículos 70.ter y 70.quáter de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, por parte de las personas o entidades habilitadas para la prestación de servicios de inversión, servicios auxiliares y resto de actividades del mercado de valores asociadas a los anteriores, mediante el examen de la información que periódicamente le remiten, y las comprobaciones que sobre la misma efectúa, así como mediante las inspecciones in situ necesarias para estas comprobaciones, en los términos establecidos en dicha Ley 24/1988, 28 de julio, del Mercado de Valores, y sus disposiciones de desarrollo.
Texto oficial de Ley 16/2014, de 30 de septiembre, por la que se regulan las tasas de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (BOE-A-2014-9895). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.