CAPÍTULO II. Tasas aplicables por la prestación de determinados servicios por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) · Sección 6.ª Tasas por supervisión e inspección de determinadas personas o entidades · Subsección 2.ª Tasas por supervisión e inspección de las normas de conducta de las personas o entidades que realizan actividades de prestación de servicios de inversión
Artículo 60. Sujeto pasivo.
Serán sujetos pasivos de la tasa:
a) Las ESI, las EAFN, las entidades de crédito (EC), las SGIIC y las SGEIC habilitadas para prestar servicios de inversión, a la fecha de devengo de la tasa;
b) las sucursales y agentes domiciliados en España de ESI, EC, SGIIC y SGEIC extranjeras habilitadas para prestar servicios de inversión y auxiliares, a la fecha de devengo de la tasa;
c) las ESI y EC de Estados no miembros de la Unión Europea autorizadas para prestar servicios de inversión en España en régimen de libre prestación sin sucursal.
> <small>Se modifica la letra a) por la disposición final 8.9 de la determinados preceptos, por Ley 6/2023, de 17 de marzo. [Ref. BOE-A-2023-7053#df-8](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-7053)</small>
> <small>Se modifica por la disposición final 9.8 de la Ley 5/2015, de 27 de abril. [Ref. BOE-A-2015-4607](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-4607)</small>
Texto oficial de Ley 16/2014, de 30 de septiembre, por la que se regulan las tasas de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (BOE-A-2014-9895). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.