CAPÍTULO II. Tasas aplicables por la prestación de determinados servicios por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) · Sección 6.ª Tasas por supervisión e inspección de determinadas personas o entidades · Subsección 5.ª Tasas por supervisión e inspección del cumplimiento de las normas de obligación de remisión de información a la CNMV para las personas o entidades emisoras de valores admitidos a negociación, fondos de titulización y fondos de activos bancarios
Artículo 74. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la supervisión e inspección que permanentemente realiza la CNMV sobre la información que remiten las personas o entidades emisoras de valores admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales, los fondos de titulización y los fondos de activos bancarios, de acuerdo con lo establecido en la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, la Ley 19/1992, de 7 de julio, sobre Régimen de Sociedades y Fondos de Inversión Inmobiliaria y sobre Fondos de Titulización Hipotecaria, la Ley 3/1994, de 14 de abril, de adaptación de la legislación española en materia de entidades de crédito a la Segunda Directiva de Coordinación Bancaria y la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de resolución y reestructuración del sector bancario y sus disposiciones de desarrollo.
Texto oficial de Ley 16/2014, de 30 de septiembre, por la que se regulan las tasas de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (BOE-A-2014-9895). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.