En los acuerdos de refinanciación que, a la entrada en vigor de esta Ley se estén negociando al amparo del artículo 71.6 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, resultará de aplicación el régimen anterior a dicha entrada en vigor si el deudor ya hubiera solicitado del registrador mercantil la designación de un experto independiente, salvo que las partes opten expresamente en el acuerdo de refinanciación por la aplicación del régimen contenido en el artículo 71 bis.1, en la redacción dada por la presente Ley.
Texto oficial de Ley 17/2014, de 30 de septiembre, por la que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial (BOE-A-2014-9896). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria primera. Régimen transitorio. — Ley 17/2014, de 30 de septiembre, por la que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial · BOE Fácil