«CAPÍTULO II. Funciones de los administradores concursales
Disposición transitoria segunda. Régimen de la administración concursal.
Las modificaciones introducidas en los artículos 27, 34 y 198 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, no entrarán en vigor hasta que lo haga su desarrollo reglamentario, que deberá aprobarse, a iniciativa de los Ministerios de Justicia y de Economía y Competitividad, en un plazo máximo de seis meses.
###### Disposición derogatoria.
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan o contradigan a lo dispuesto en la presente Ley.
Texto oficial de Ley 17/2014, de 30 de septiembre, por la que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial (BOE-A-2014-9896). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria segunda. Régimen de la administración concursal. — Ley 17/2014, de 30 de septiembre, por la que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial · BOE Fácil