Artículo 11. Obligaciones de las Administraciones Públicas en los ámbitos de especial interés.
1. En el marco del Sistema de Seguridad Nacional, las Administraciones Públicas con competencias en los ámbitos de especial interés de la Seguridad Nacional, estarán obligadas a establecer mecanismos de coordinación e intercambio de información, especialmente en relación con los sistemas de vigilancia y alerta ante posibles riesgos y amenazas.
2. Asimismo, sin perjuicio de lo establecido en la normativa reguladora de protección de infraestructuras críticas, las Administraciones Públicas citadas anteriormente asegurarán la disponibilidad de los servicios esenciales y la garantía del suministro de recursos energéticos, agua y alimentación, medicamentos y productos sanitarios, o cualesquiera otros servicios y recursos de primera necesidad o de carácter estratégico.
Texto oficial de Ley de Seguridad Nacional (BOE-A-2015-10389). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 11. Obligaciones de las Administraciones Públicas en los ámbitos de especial interés. — Ley de Seguridad Nacional · BOE Fácil