Artículo 10. Ámbitos de especial interés de la Seguridad Nacional.
Se considerarán ámbitos de especial interés de la Seguridad Nacional aquellos que requieren una atención específica por resultar básicos para preservar los derechos y libertades, así como el bienestar de los ciudadanos, y para garantizar el suministro de los servicios y recursos esenciales. A los efectos de esta ley, serán, entre otros, la ciberseguridad, la seguridad económica y financiera, la seguridad marítima, la seguridad del espacio aéreo y ultraterrestre, la seguridad energética, la seguridad sanitaria y la preservación del medio ambiente.
Texto oficial de Ley de Seguridad Nacional (BOE-A-2015-10389). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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