Artículo 9. Componentes fundamentales de la Seguridad Nacional.
1. Se consideran componentes fundamentales de la Seguridad Nacional a los efectos de esta ley la Defensa Nacional, la Seguridad Pública y la Acción Exterior, que se regulan por su normativa específica.
2. Los Servicios de Inteligencia e Información del Estado, de acuerdo con el ámbito de sus competencias, apoyarán permanentemente al Sistema de Seguridad Nacional, proporcionando elementos de juicio, información, análisis, estudios y propuestas necesarios para prevenir y detectar los riesgos y amenazas y contribuir a su neutralización.
Texto oficial de Ley de Seguridad Nacional (BOE-A-2015-10389). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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