TÍTULO IV. El transporte ferroviario · CAPÍTULO II. Empresas ferroviarias
Artículo 52. Competencia profesional del solicitante de la licencia.
Se cumplirá el requisito de competencia profesional cuando la entidad solicitante disponga o se comprometa a disponer, en el momento de inicio de sus actividades, de órganos directivos con los conocimientos y la experiencia necesarios para ejercer la supervisión y el control operativo seguros y fiables del tipo de actividades para las que habilita la licencia.
Texto oficial de Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario (BOE-A-2015-10440). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 52. Competencia profesional del solicitante de la licencia. — Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario · BOE Fácil