TÍTULO IV. El transporte ferroviario · CAPÍTULO II. Empresas ferroviarias
Artículo 53. Cobertura de responsabilidad civil.
1. El solicitante de una licencia deberá tener o comprometerse a tener suficientemente garantizada, en el momento de inicio de las actividades para que le faculte la licencia y durante su desarrollo, la responsabilidad civil en la que pueda incurrir, en particular, la derivada de los daños causados a los viajeros, a la carga, al equipaje, al correo y a terceros. Igualmente, esa garantía cubrirá la responsabilidad derivada de daños a las infraestructuras ferroviarias.
2. Reglamentariamente se establecerán el importe y las condiciones de cobertura de responsabilidad civil, en función de la naturaleza de los servicios que se vayan a prestar.
Texto oficial de Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario (BOE-A-2015-10440). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 53. Cobertura de responsabilidad civil. — Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario · BOE Fácil