TÍTULO VI. Régimen económico y tributario · CAPÍTULO I. Tasas ferroviarias · Sección 1.ª Tasa por licencia de empresa ferroviaria
Artículo 77. Devengo.
1. Las tasas se devengarán en el momento del otorgamiento de la licencia, su modificación o su renovación.
2. La suspensión o revocación de la licencia no dará derecho a la devolución del importe de la tasa.
Texto oficial de Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario (BOE-A-2015-10440). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 77. Devengo. — Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario · BOE Fácil