TÍTULO VI. Régimen económico y tributario · CAPÍTULO I. Tasas ferroviarias · Sección 1.ª Tasa por licencia de empresa ferroviaria
Artículo 76. Régimen jurídico.
1. Constituye el hecho imponible de la tasa por expedición de la licencia de empresa ferroviaria, su otorgamiento, modificación o renovación.
2. Será sujeto pasivo de la tasa la empresa ferroviaria a cuyo favor se otorgue.
3. La tasa tendrá tres modalidades:
a) Por otorgamiento.
b) Por modificación de licencia.
c) Por renovación de licencia
Texto oficial de Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario (BOE-A-2015-10440). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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