TÍTULO VI. Régimen económico y tributario · CAPÍTULO I. Tasas ferroviarias · Sección 1.ª Tasa por licencia de empresa ferroviaria
Artículo 79. Revisión.
La cuantía de la tasa regulada en esta sección se determinará por vez primera en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y podrá ser actualizada posteriormente mediante una orden del Ministro de Fomento.
La propuesta de revisión deberá contar con una memoria económico-financiera ajustada a lo establecido en el artículo 20.1 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de tasas y precios públicos.
Texto oficial de Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario (BOE-A-2015-10440). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 79. Revisión. — Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario · BOE Fácil