TÍTULO VI. Régimen económico y tributario · CAPÍTULO I. Tasas ferroviarias · Sección 2.ª Tasa por otorgamiento de autorización de seguridad y de certificado de seguridad
Artículo 80. Régimen jurídico.
1. Constituye el hecho imponible de la tasa por otorgamiento de la autorización de seguridad de los administradores de infraestructuras ferroviarias o del certificado de seguridad de empresa ferroviaria, la expedición de los mismos o su modificación, renovación o revisión.
2. El sujeto pasivo de la tasa por otorgamiento de la autorización de seguridad será el administrador de infraestructuras ferroviarias y el sujeto pasivo de la tasa por otorgamiento del certificado de seguridad será la empresa ferroviaria.
3. La tasa tendrá cuatro modalidades:
a) Expedición de autorización de seguridad.
b) Modificación, renovación o revisión de autorización de seguridad.
c) Expedición de certificado de seguridad.
d) Ampliación, renovación o revisión de certificado de seguridad.
Texto oficial de Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario (BOE-A-2015-10440). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 80. Régimen jurídico. — Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario · BOE Fácil