TÍTULO VI. Régimen económico y tributario · CAPÍTULO I. Tasas ferroviarias · Sección 2.ª Tasa por otorgamiento de autorización de seguridad y de certificado de seguridad
Artículo 81. Devengo.
1. La tasa se devengará en el momento de la expedición, la modificación, la renovación o la revisión de la autorización o del certificado de seguridad.
2. La suspensión o revocación del certificado de seguridad no dará derecho a la devolución del importe de la tasa.
Texto oficial de Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario (BOE-A-2015-10440). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 81. Devengo. — Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario · BOE Fácil