CAPÍTULO III. Funcionamiento · Sección 1.ª Régimen de la comisión
Artículo 14. Funcionamiento de la Comisión.
1. La Comisión General de Codificación funcionará en Pleno, en Comisión Permanente y en Secciones.
2. También podrá funcionar en régimen de Secciones mixtas, con la concurrencia de los miembros de más de una Sección, cuando así lo decida el Presidente de la Comisión, quien designará al que haya de ejercer la presidencia de las mismas.
Texto oficial de Real Decreto 845/2015, de 28 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Comisión General de Codificación (BOE-A-2015-10491). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 14. Funcionamiento de la Comisión. — Real Decreto 845/2015, de 28 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Comisión General de Codificación · BOE Fácil